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Las acciones de la violencia obstétrica pueden ser físicas o psíquicas, según se desprende de la ley  25.929 de parto humanizado y de la ley 26.485 :

Violencia obstétrica física: Cuando se realizan a la mujer prácticas invasivas y suministro de medicación  no  justificadas. O cuando no se respetan los tiempos ni posibilidades del parto biológico.
 

Violencia obstétrica psíquica: Incluye el  trato deshumanizado, grosero, discriminación, humillación, cuando la mujer requiere asesoramiento o atención.
 

Comprende también la omisión  de información sobre la evolución de su parto, el estado de su hijo.

 

Violencia obstétrica física y psíquica

Fuente: “Todo mujeres alteradas” – Maitena

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